¿ capacitación en montacargas de batería de tracción como es?
*Los montacargas con motor eléctrico tienen una batería o un banco de baterías de tracción para poder funcionar. Estas baterías requieren una manipulación especial ya que contienen plomo, ácido sulfúrico y algunas contienen arsénico, productos considerados extremadamente peligrosos para la vida y salud humana.
*El Sistema de Gestión para la Seguridad y la Salud en el trabajo SG-SST, del Ministerio de trabajo Colombiano en el artículo 2.2.4.6.12, parágrafo 2, Y el decreto 2090 de 2003 artículo 2, numeral 4, establece que el empleador debe identificar a los trabajadores que en el proceso productivo, se involucren con agentes potencialmente cancerígenos.
* Estos trabajadores deben recibir de manera prioritaria capacitación, independientemente de su dosis y el nivel de exposición.
*La ley establece que en primer lugar el trabajador tiene el derecho de saber que los elementos que componen la batería pueden ser cancerígenos si no se le da la manipulación correcta.
*Igualmente la ley establece que el operador tiene el derecho a ser capacitado en el manejo correcto de esta clase de productos para evitar afectaciones a su salud. El operador de plataformas está expuesto cuando manipula la batería, cuando tiene que agregar agua a la batería, cuando se expone a los vapores que emana la batería cuando se produce el proceso de carga de la batería, cuando se expone al sulfato de plomo y cuando debe enfrentar derrames de ácido sulfúrico al piso.
*De igual manera la norma OSHA establece que los cuartos en donde se hace la recarga de las baterías de tracción deben cumplir unos requisitos mínimos para realizar esta labor. El operador de montacargas debe conocer con exactitud los protocolos de seguridad para realizar la carga de la batería de manera segura y apegarse a ellos para evitar graves daños a su salud y a la salud de las personas que están alrededor de esta operación o quizás abrir la posibilidad de contaminar productos almacenados
¿hay certificados en línea? ¿hay certificadores con la sola capacidad de teoría? ¿Dan certificados sin tomar la capacitación completa? (Teorica-Practica). ?
En el artículo 29 CFR-1910.178 (L) (2) (ii) y otras cartas aclaratorias, OSHA exige que se considere un operador como calificado para manejar un montacargas, debe ser entrenado, evaluado y certificado en su lugar de trabajo.
¿Por qué no sirve la certificación en línea?
La norma 29 CFR-1910.178 (L) (2) (ii) especifica que la capacitación debe incluir una combinación de instrucción formal interactiva, que utilice cintas de video, material escrito, aula de clase y debate. De igual manera la capacitación práctica debe incluir las demostraciones dirigidas por el instructor, ejercicios prácticos dirigidos por el capacitador, la simulación de la operación de trabajo y debe concluir con una evaluación práctica del operador realizando la operación real en su lugar de trabajo. La certificación en línea no cumpliría con todos los requisitos de la pieza teórica y con ninguno de la parte práctica.
¿Por qué no sirve solo la capacitación teórica para un operador?
1-Falta la parte práctica que es fundamental para determinar su habilidad para manejar el montacargas en la operación logística en particular que el corresponda trabajar.
2-En la circulación OSHA del 1 ° de agosto de 2005 se certifica que un examen escrito no es suficiente para certificar un trabajador como operador certificado de montacargas.
3-La norma OSHA no se centra en el manejo mecánico de la máquina, sino también en el entorno logístico en el que el operador trabaja con la máquina de acuerdo a la norma 29 CFR 1910.178 (L) (3) (ii) (L ). Por lo tanto el capacitador lo debe evaluar en dicho entorno y asegurar que el trabajador mar capacitado para realizar aquella trabajo en particular de manera eficiente.
4-En la circular del 5 de noviembre de 2004 OSHA aclara que ni siquiera es suficiente el que alguien ha manejado una maquina por los años para considerarlo calificado para el manejo de un montacargas. Que lo único que lo habilita es demostrar capacidad y habilidad para realizar bien su trabajo con la maquina en su lugar específico de trabajo (Ver también OSHA circular del 30 de noviembre de 2000)
¿Puede la evaluación requerida por la norma 29 CFR 1910-178 (L) (2) (ii) basarse en la observación del operador en un centro de formación fuera de su lugar de trabajo?
No. Según la circular OSHA del 30 de noviembre de 2000 la evaluación debe llevarse a cabo en el sitio de trabajo en las condiciones únicas de la operación de trabajo del operador de montacargas. El Evaluador debe observar al operador que trabaja con la máquina en sus condiciones reales de trabajo para el poder calculado para realizar de manera segura el trabajo con el montacargas.